Lex Fiscus

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jueves, 14 de marzo de 2013

Reformó el artículo 115 de la Ley de instituciones de Crédito con el fin de establecer modificaciones legales a la apertura de cuentas bancarias para personas físicas y conforme a los procedimientos que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

A partir de hoy, los bancos tendrán la responsabilidad de verificar y validar la cuenta del teléfono móvil u otro dispositivo de comunicación que corresponda con la Clave Única del Registro de Población, ello en el marco de la inclusión financiera y de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación, que reformó el artículo 115 de la Ley de instituciones de Crédito (LIC) con el fin de establecer modificaciones legales a la apertura de cuentas bancarias para personas físicas y conforme a los procedimientos que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). La resolución tiene como fin la necesidad de continuar con los ajustes y la normatividad, por lo que se analizan los mecanismos que permitan el desarrollo óptimo de las cuentas nivel 2, con mecanismos de verificación y con el objetivo de asegurar la identificación de los clientes. Asimismo, se resolvió reformar la séptima de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito. En la cláusula tercera indica que respecto a las cuentas abiertas con anterioridad a la entrada en vigor de la resolución, las entidades contarán con un plazo que no deberá exceder de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor para dar cumplimiento al procedimiento de verificación establecido. En el caso de cuentas abiertas con anterioridad, las entidades deberán dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la fracción II de la 7ª de las presentes disposiciones, en un plazo que no deberá exceder de doce meses. La operatividad de los productos y servicios de las cuentas abiertas con anterioridad estará limitada a niveles transaccionales iguales al equivalente en moneda nacional a mil quinientas Unidades de Inversión por cliente, en el transcurso de un mes calendario. Asimismo, señala que una vez transcurridos los plazos establecidos, las entidades que no hubieren validado los datos del cliente, deberán abstenerse de mantener el producto o servicio correspondiente, con independencia de las sanciones que determine la CNBV. En los considerandos se establece que la banca en México cuente con un esquema de comercialización de productos financieros adecuado para el país, que permitiera la apertura remota de cuentas bancarias y facilite una disminución considerable en los costos de operatividad, y pueda captar más clientes.

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