Lex Fiscus

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lunes, 11 de marzo de 2013

Programa Sat "ponte al corriente".

Recuerda que el Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de dio inicio a su programa "Ponte al Corriente" en el cual puedes obtener una disminución hasta en un 100% de los adeudos fiscales, si estos fueron determinados por la autoridad, o bien autodeterminados, lo anterior, con fundamento en el artículo tercero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de diciembre de 2012, y la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada en el mismo medio el 19 de febrero de 2013. Se aclara que los porcentajes varían dependiendo del concepto y año del ejercicio del adeudo; que se trata de un programa de regularización de los adeudos fiscales el cual permite su condonación, lo que implicaría un borrón y cuenta nueva, incluso que necesariamente dará lugar a la actualización del buró de crédito en ese sentido. Este programa solo tendrá vigencia hasta el 31 de mayo de este año y no esta contemplada la ampliación del plazo, por lo que de existir voluntad de pago, sólo necesitas formular tu solicitud ante la autoridad fiscal bajo los siguientes requisitos: contar con la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) y pagar en una sola exhibición durante la vigencia de la línea de captura. De no contar con la firma electrónica avanzada, es importante que sepas que por el momento es la única herramienta electrónica que permite garantizar la autenticidad del contribuyente y sobre todo, que de esa manera puedes conocer el monto de tus adeudos, por lo que sería necesario que solicites tu cita ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente del SAT, para obtener dicha firma electrónica. La condonación de los créditos fiscales procede aun y cuando hayan sido impugnados ante las autoridades administrativas o judiciales, previo desistimiento, o bien que el procedimiento haya concluido mediante resolución firme. Los casos en que no se condonarán créditos fiscales, están referidos a aquéllos que ya han sido pagados; también por adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista sentencia condenatoria en materia penal. Asimismo es importante que sepas que toda solicitud de condonación realizada bajo este programa no constituye instancia y que las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa legales. Tratándose de adeudos en parcialidades, es posible incorporarse al programa ingresando la solicitud sobre el saldo pendiente y recibir las disminuciones respectivas conforme al mismo programa. Si necesitas asesoría jurídica, puedes acudir de manera directa a las oficinas de la Administración Local de Servicios al Contribuyente en Durango, o bien, al servicio de asesoría jurídica del Instituto Federal de Defensoría Pública, cuya sede esta ubicada en Avenida del Hierro Número 505, manzana 9-A de la Ciudad Industrial, en esta Ciudad de Durango, Durango, Palacio Federal, ala Norte, Tercer Piso.

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