Lex Fiscus

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jueves, 4 de abril de 2013

Reforma a la ley de amparo, cambio jurídico en la dinámica nacional.

En el 2011, se realizaron reformas a los artículos 103 y 107 de la Constitución. Sin embargo, apenas el día de ayer entró en vigor la nueva ley de amparo reglamentaria de estos artículos, y con ella, cambios importantes en la dinámica nacional para el imperio de la ley. La noticia puede resultar muy positiva por su potencial avance en el establecimiento del estado de derecho. Esta nueva ley de amparo tendrá implicaciones positivas en términos de protección y alcances para los ciudadanos. Para empezar, ahora podrán promover un juicio de amparo en contra de normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen derechos humanos y garantías reconocidas en la Constitución según el artículo I. Además, ya no será necesario demostrar una afectación de forma directa (interés jurídico) para usar el recurso del amparo y solamente se deberá demostrar un interés legítimo. Un ejemplo paradigmático en el que se podría hacer efectivo el acceso al juicio de amparo en virtud del interés legitimo y no jurídico, es el reciente caso de la pretensión de una serie de ciudadanos que interpusieron un amparo para que no se condonen adeudos fiscales con el SAT a los estados. Otro punto a destacar es la posibilidad de que el amparo puede tener efectos erga omnes (referente a todos) y ya no sólo a los individuos particulares o personas morales que lo hubieren solicitado. Sin embargo, desgraciadamente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público logró deslindarse de esta disposición toda vez que se exceptúan los casos referentes a normas tributarias. Por otro lado, en la fracción XIII del artículo 129 se limita la suspensión sólo cuando se trate de bienes de la nación comprendidos en el artículo 27 constitucional; es decir, las empresas seguirán teniendo la posibilidad de ampararse frente a resoluciones emitidas por parte de la autoridad, pero mientras el sistema judicial resuelva el amparo, las disposiciones deberán de acatarse de forma inmediata. La razón de este cambio fue la acumulación de abusos a lo largo del tiempo por parte de empresas que pretendían esquivar sus obligaciones. Cabe preguntarse si a raíz con este nuevo régimen México será una sociedad más litigiosa. Luis de la Calle.

Amparo reivindicado.

El pasado lunes, el presidente Peña Nieto promulgó el decreto, mediante el cual se reforma la Ley de Amparo, recientemente aprobado por ambas Cámaras del Congreso de la Unión después de dos años de discusiones. Las reformas marcan un cambio de paradigma de una figura que fue creada por Manuel Crescencio Rejón y Mariano Otero en el siglo XIX para proteger las garantías individuales de los gobernados en contra de actos arbitrarios de autoridad. Las reformas representan un cambio principalmente por tres factores: los efectos generales a las sentencias de juicios de amparo resueltos por la Suprema Corte, se reconoce la figura del interés legítimo, y se elimina la posibilidad de solicitar la suspensión en casos como la explotación, mediante concesión sobre bienes directos de la nación. El primero, modifica la llamada relatividad del juicio de amparo cuando es resuelta por la SCJN; es decir, los efectos de la sentencia ya no son únicamente exclusivos a la parte que promovió un amparo. En segundo lugar, el interés legítimo modifica el requisito para acudir a una demanda de amparo y permite a personas afectadas por, por ejemplo, la contaminación de un río o la violación de derechos sociales, a acudir a este juicio. Finalmente, la reforma para eliminar la suspensión de los actos de autoridad en casos como el antes señalado es un elemento que le permite mayor efectividad a las decisiones del gobierno. El ejemplo más claro es el espectro radioeléctrico, un insumo necesario y muy valioso para las telecomunicaciones móviles. Sin él, ninguna compañía de telefonía móvil o de radio y televisión abiertos podría funcionar. Sobre este último surgieron múltiples reclamos por parte de los concesionarios de estos bienes en el momento en que se discutía dicho punto en el Congreso. Sin embargo —al menos en el caso del sector de las telecomunicaciones— era común que se abusara sistemáticamente del amparo y del trámite de la suspensión para beneficiar por años a las empresas de telecomunicaciones en contra de resoluciones de autoridades regulatorias como la Cofetel o la Comisión de Competencia Económica. Con estas reformas se asienta en la propia Ley de Amparo lo que ya había sostenido la Suprema Corte en sentencias recientes en materia de tarifas de interconexión en el sector de las telecomunicaciones y lo que propusieron el Presidente de la República y los integrantes del Pacto por México en la reciente iniciativa de reforma en materia de telecomunicaciones: no se pueden suspender actos de autoridad que benefician al interés colectivo. En ese sentido, resulta interesante que las estrellas se alinearon finalmente para que, en tres frentes independientes (las sentencias de la SCJN, las reformas a la Ley de Amparo y las reformas en materia de telecomunicaciones), se examinara eliminar el abuso sistemático del proceso judicial en las telecomunicaciones, materia que impacta directamente al interés colectivo representado en los usuarios de sus servicios. Amparo reivindicado Rodrigo Pérez-Alonso*

Estados Unidos, Investigaciones revelan evasores fiscales.El Consorcio Internacional de Periodistas explicó que los nombres se darán a conocer gradualmente.

En Estados Unidos, el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación informó que revelará la identidad de miles de multimillonarios que esconden sus cuentas bancarias en paraísos fiscales. Explicó que durante 15 meses, 86 periodistas de 46 países examinaron dos millones y medio de archivos digitales en lugares como las Islas Vírgenes Británicas y las Islas Cook para rastrear a empresas y personas que evaden el fisco. Explicó que los nombres los dará a conocer gradualmente.