Lex Fiscus

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jueves, 14 de marzo de 2013

Declara tus impuestos sin contratiempos.

Como cada año, se acerca la época de presentar declaraciones anuales tanto de personas morales como de personas físicas; en el caso de estas últimas, normalmente existe la idea de que los empleadores están obligados a presentar las declaraciones de sus empleados año con año, esto es correcto hasta cierto punto, ya que en algunas ocasiones el trabajador está obligado a presentar por cuenta propia su declaración anual. Otras veces desconocemos que estamos obligados hasta que vemos nuestra constancia de retenciones, y si no tenemos la disciplina de pedir y guardar durante el año los comprobantes de las deducciones personales o de plano, no sabemos cuáles son, empezamos a preocuparnos en cuanto a qué debemos hacer o cuáles son los pasos a seguir. Este articulo sólo es una pequeña guía para saber si estaremos o no obligados a presentar declaración anual y si lo estamos, debemos saber cuáles gastos personales a deducir. Si no tenemos ninguno del año pasado, es buen momento para reunir los de este año y utilizarlos en la declaración de 2013. Antes de iniciar debemos considerar quiénes son sujetos obligados a presentar declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), lo cual se detalla en el artículo 117 fracción III de la LISR. Se presentará declaración anual en los siguientes casos: a) Cuando se obtengan ingresos acumulables distintos a los señalados en el capítulo 117. b) Cuando se comunique por escrito al retenedor que se presentará declaración anual. c) Cuando se dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a 2 o más empleadores en forma simultánea. d) Cuando se obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 113 de esta Ley. e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a los que se refiere este capítulo que excedan de 400,000 pesos. Luego de definir si estamos en cualquiera de los supuestos anteriores y de haber solicitado nuestra constancia de retención, procedemos a verificar nuestras deducciones personales, mismas que se listan en el artículo 176 de la LISR; por cuestiones de espacio no detallaremos las restricciones o topes de cada deducción, lo importante es saber cuáles son: Honorarios médicos, dentales y hospitalarios. Estos pueden ser efectuados por el contribuyente para sí, para con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, el RLISR en su artículo 240, nos muestra ciertas pautas en la aplicación de estos gastos, un punto que sobresale es que podemos deducir el gasto en lentes ópticos hasta por un monto de 2,500.00. Gastos de funerales. En los mismos términos de la fracción anterior y que no excedan de un salario mínimo de la zona económica que se trate elevado al año. Donativos. Intereses reales de créditos hipotecarios. En este caso cada año la institución con la que tengamos un crédito de este tipo nos debe proporcionar una constancia donde indique el importe de dichos intereses. Aportaciones complementarias de retiro y voluntarias. Dichas aportaciones no deben exceder de 5 salarios mínimos elevados al año. Primas de seguros de gastos médicos. Transportación escolar. Impuesto local. Las colegiaturas, las cuales fueron publicadas en el DOF mediante decreto el día 15 de febrero de 2011, con su tabla de aplicación dependiendo el nivel educativo. Con todo lo anterior tenemos una guía de preparación para presentar nuestra declaración anual y, si aún no estamos obligados, para reunir los comprobantes para el siguiente año. Espero esta información les sea útil, nos vemos en la próxima. *El autor es integrante de la Comisión Sector Empresarial del Colegio de Contadores Públicos de México.

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