Lex Fiscus

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martes, 19 de marzo de 2013

El amparo debe ser el baluarte de la justicia mexicana comenta Raul Moron.

Desde hace más de diez años se han realizado diagnósticos y recomendaciones que han señalado los cambios necesarios para que el amparo mexicano se convirtiera en un recurso adecuado y accesible para la defensa de los derechos humanos. De cara a esta realidad, resultaba ineludible transformar a fondo dicho instrumento de protección para atender de forma adecuada las violaciones a estos derechos. México dio un paso importante en 2011 con las reformas constitucionales en materia de amparo y de derechos humanos, destacó el Senador de la República Raúl Morón Orozco, en el marco del Panel de Análisis sobre las Reformas a la Ley de Amparo, que se realizó en la Casa de Enlace Legislativo. De acuerdo con un boletín de prensa, el legislador escuchó las propuestas y observaciones de varios especialistas, como el Doctor Gumesindo García Morelos, de los Magistrados Víctor Barragán Benítez, Omar Lévanos Ruíz, y Gildardo Galinzoga Esparza, así como del Maestro Noé Díaz. Añadió que el objetivo del panel es escuchar a los especialistas y recabar sus propuestas, es llevar una iniciativa fuerte y bien sustentada para que logre los consensos necesarios para que sea llevada al pleno de la Cámara de Senadores. Morón Orozco destacó que el panel es muy oportuno, ya que este martes se abordará el tema en la Comisión de Gobernación del Senado. Destacó que la Ley de Amparo aún vigente data de 1936 y se volvió obsoleta en la medida en que no responde a las problemáticas actuales y no está armonizada con las reformas constitucionales del 2011 en materia de derechos humanos y amparo. “La Cámara de Senadores aprobó el proyecto de ley el 13 de octubre del 2011 y envió la minuta a la Cámara de Diputados. Dicho documento fue turnado a la Comisión de Justicia que dictaminó la minuta y fue aprobado en Pleno en lo general y en lo particular el 13 de febrero del 2013, ese mismo día fue devuelto nuevamente a la Cámara de Senadores para la discusión únicamente de los cambios propuestos. En las adiciones realizadas por la Cámara de Diputados, se modificaron diversos supuestos y tópicos que no están contemplados en la Reforma Constitucional en materia de amparo, por ejemplo, el amparo agrario, plazos, forma de tramitación e inclusión de tramitación electrónica, así como diversos supuestos procesales”. Morón Orozco agregó que el contenido del dictamen sin duda alguna, representa un avance en esta Institución jurídica que busca consolidarse como garante de los derechos humanos. “Esta iniciativa pretende modernizar y adecuar el juicio de amparo para que su tramitación sea más ágil y oportuna, para aumentar su protección, ampliando el ámbito de su tutela, protegiendo intereses legítimos de las personas, así como la posibilidad de que haya declaratorias generales de inconstitucionalidad para un beneficio generalizado”. El Senador subrayó que esta nueva Ley de Amparo pretende fortalecer las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la atención prioritaria de los asuntos que le competen, así como el otorgamiento de atribuciones más expeditas para la integración de jurisprudencia y la resolución de contradicción de criterios, lo que abonará a una mayor seguridad jurídica en las decisiones del Máximo Tribunal que garantice una justicia imparcial y la evaluación equitativa de las leyes que emanen del Poder Legislativo. Asimismo, el Proyecto plantea adecuaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mismas que permitirán que el juicio de amparo siga siendo el principal instrumento de defensa de derechos que tienen las personas para protegerse de los actos de las autoridades. “El amparo debe seguir siendo el valuarte de la justicia y la libertad, y debe dejar de ser propiedad de unos cuantos para convertirse en un instrumento al alcance de quienes menos tienen y más lo necesitan. Debe ser de fácil acceso al ciudadano con un procedimiento más ágil y sencillo hasta culminar con una sentencia que pudiera tener una ejecución precisa y concreta, para lograr un cumplimiento inmediato, fiel y eficaz por parte de la autoridad responsable”, enfatizó el Legislador. Sin duda, añadió, las reformas que actualmente se discuten en el Poder Legislativo Federal, representan un avance muy importante para los mexicanos en materia de amparo, pero también habría que decirlo, se generan a partir de ello grandes polémicas y se dejan fuera varios temas importantes, como pendientes. Por eso el interés de su servidor de convocar este día a los abogados expertos en la materia que nos acompañan como ponentes, los cuales cuentan no solo con los conocimientos, sino con la experiencia en el estudio del amparo que realizan cotidianamente en su actividad como juzgadores, investigadores y docentes, asimismo a todos los abogados que se encuentran en su etapa de formación como estudiantes y en el ejercicio profesional, para que sean ustedes, quienes se pronuncien sobre los avances y pendientes en la Nueva Ley de Amparo, e impulsar las modificaciones en esta etapa legislativa o las reformas necesarias en fechas posteriores. Propuestas de especialistas Los especialistas que participaron en el panel, destacaron que la reforma debe ser concebida como una nueva ley de amparo, por lo que será necesario adecuar la acción de los juzgadores. Enfatizaron que dentro de las novedades a la ley de amparo esta mal uso de la firma electrónica pudiendo con esta nueva modalidad presentarlo de manera electrónica, lejos de ponerlo al alcance de todos los ciudadanos debería enfocarse a agilizar la tramitología. Indicaron que resulta inequitativo que la Federación guarde para sí potestades como solicitar el aceleramiento de los juicios a la SCJN, ya que debería de hacerse extensiva a los Gobernadores de los Estados y no solo debería de ser la solicitud de la Suprema Corte. “Los efectos de suspensión limitados a ciertos sectores, como el ámbito empresarial, en el caso de las clausuras de los establecimientos de juego y sorteos ya existen situaciones jurisprudenciales que prevén la suspensión. La suspensión dentro de la ley de extensión de dominio, dentro del artículo 138 de la ley de amparo ya se preveía estos mecanismos para la suspensión. La afectación al sector empresarial de la nueva ley de amparo, no es tal pues se está integrando por criterios jurisprudenciales que en la práctica judicial ya se venían ejerciendo”. Indicaron que cuando se solicite la suspensión del acto reclamado dentro de asuntos donde el estado ejerce su rectoría deberá de ser en los que realmente obstaculicen el ejercicio del estado, es decir cuando se imponga una multa fiscal en ese aspecto si procederá la suspensión del acto reclamado. En caso de los concesionarios, cuando afecte el interés social por ejemplo de los usuarios de una empresa de telecomunicaciones, se deberá ponderar el interés social mayor y otorgarse la suspensión. Los jueces estarán obligados a otorga la suspensión cuando se trate de preservar un interés social común, o de otorgarla por la misma razón. El doctor Gumesindo García Morelos indicó que México deberá cumplir con un derecho como lo marcan diversas convenciones de derechos humanos. “El Amparo Penal deberá de existir un régimen procesal dinámico son formalidades y exigencias donde el juzgador desarrolle activismo judicial y suplir cualquier deficiencia en los hechos, en este marco está en peligro la integridad personal y la libertad; cuando el acto reclamado constituye una desaparición forzada de personas es necesario adecuar los estándares procesales”. El especialista destacó que el articulo 15 y 16 contempla el vicio procesal, y ejemplificó la desaparición forzada de personas como ataque a la libertad a la vida, derecho de comparecer ante un juez y existe una afectación al derecho a la verdad, “estos constituyen delitos de lesa humanidad, en la ley se contempla la posibilidad de requerir al quejoso siendo que este está imposibilitado para acudir. El problema es cuando el quejoso no pude comparecer dentro del año siguiente se propicia la inactividad del proceso sin embargo se deberá de aplicar la celeridad y mandar suspender el proceso viola la convención de los derechos humanos”. El Magistrado de Circuito del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, Omar Liévanos Ruiz, destacó que la ley de amparo regula los medios de control constitucional, dentro del proceso de adaptación se cometerán algunos errores. Ejemplificó algunos: Improcedencia: Articulo 61 fracción 17 cambio de situación jurídica, cuando se reclama la orden de aprehensión se establece que para evitar que se de un cambio de situación jurídica, se cierra la instrucción por una vez concluida la etapa intermedia esta parte es el uso de una terminología adecuada. “Artículo 73 constitucional fracción decima faculta al congreso para legislar en el rubro de juegos y sorteos, establece que el carácter de juegos y sorteos son prácticas de carácter legal, por lo cual se deberá de precisar el carácter de la redacción de dicha norma pues individualiza la aplicación de la ley. Destacó que en el ámbito penal el texto plantea que dentro del término de 48 horas dentro de la detención el quejoso sea puesto a disposición, no permite la integración correcta de la averiguación previa penal. “El ofendido deberá se suplírsele la suplencia de la queja, cuando se estable la suspensión como medida cautelar, cuando el quejoso no cumpla con las obligaciones bastará que la autoridad responsable lo comunique al juzgador para que el Juez de amparo pondere la revocación de la suspensión del acto reclamado lo cual es contra derecho. Por lo cual se deberá de modificar la propuesta para que se dé una garantía de audiencia dentro de esta medida cautelar”. Para el Maestro Noé Díaz Pedraza, el procedimiento del Amparo Penal cuando marca un término de 15 días exhaustivo y demás para dar vista al juez es un término demasiado amplio. En el artículo 2 falta precisar la aplicación de manera supletoria la jurisprudencia como fuente de derecho. “Las causas de sobreseimiento dice que se sobreseerá cuando el ofendido muera siempre y cuando afecte a la persona, ya que existen derechos personales que no solo afectan a la persona si no a sus familiares”. Las propuestas recabadas por el Senador Raúl Morón se integrarán al cuerpo del texto de la iniciativa, que será planteada a la Comisión de Gobernación esta semana.

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