Lex Fiscus

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miércoles, 20 de marzo de 2013

Como es de su conocimiento, el SAT, publicó mediante la ley de ingresos con vigencia para 2013, un programa de condonación de créditos fiscales por demás interesante.

En principio, el SAT condona el 80% de las contribuciones federales como por ejemplo: IVA, ISR, IETU, ISR retenido, etc.; y el 100% de sus recargos, multas y gastos de ejecución de aquellas contribuciones federales que debieron haberse pagado a más tardar el 1 de enero de 2007. Así mismo se condona el 80% de las multas generadas por obligaciones distintas de pago, como ejemplo, la multa por no presentar de una declaración informativa. Y además se podrá condonar el 100% de los créditos siempre y cuando el SAT haya revisado los ejercicios 2009, 2010 y 2011 y se haya cumplido correctamente con las obligaciones fiscales, o bien se paguen las omisiones determinadas por la autoridad. En ese sentido, se pudiera pensar que el SAT, en el punto que antecede, condona créditos donde sus facultades ya caducaron, o bien los créditos ya prescribieron por los 5 años de plazo que establece el Código Fiscal de la Federación para hacer efectivo el cobro de la contribución correspondiente, sin embargo, es de hacer notar, que para hacer valer una caducidad o bien la citada prescripción, tendría que hacerse mediante un juicio legal si llegara existir gestión de cobro por parte de la autoridad. Es importante señalar además, que no en todos los casos un crédito fiscal con más de 5 años está prescrito, tal es al caso y como ejemplo, aquéllos que se encuentran en juicio. También se condonan solamente los recargos y multas derivados de créditos fiscales causados del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2012 de contribuciones como ISR y IETU, situación que no sucederá con aquellos recargos y multas que deriven de IVA e ISR retenido por citar algunos. Dicha condonación en los casos aplicables, será del 100%. Además, entran al beneficio señalado en este párrafo, las multas de obligaciones fiscales distintas de pago, como ejemplo, declaraciones informativas o DIOT. Por último, las multas impuestas durante los ejercicios 2012 y 2013, distintas de las obligaciones de pago, como ejemplo, DIOT, podrán ser reducidas en un 60% siempre y cuando se paguen dentro de los 30 días siguientes a la notificación. Para tales efectos, deberán ingresar a la página del SAT, buscando el apartado "PONTE AL CORRIENTE", donde se tendrá que buscar el acceso con la FIEL y aparecerán los créditos susceptibles de ser condonados.

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