Lex Fiscus

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jueves, 1 de agosto de 2013

En varias ocasiones las autoridades fiscales no respetan el Estado de Derecho, vulnerando los Derechos del Contribuyente y lo establecido en las disposiciones fiscales al momento de ejercer sus facultades de comprobación a los pagadores de impuestos, es decir Visitas Domiciliarias y Revisiones de Gabinete.

En varias ocasiones las autoridades fiscales no respetan el Estado de Derecho, vulnerando los Derechos del Contribuyente y lo establecido en las disposiciones fiscales al momento de ejercer sus facultades de comprobación a los pagadores de impuestos, es decir Visitas Domiciliarias y Revisiones de Gabinete. Lo anterior, comentó en conferencia de prensa el abogado Fiscalista, Jorge Alberto Pickett Corona quien indicó que en la mayoría de las veces los auditores adscritos a la autoridad fiscal, “pasan por alto” lo establecido en la legislación impositiva, pasándose en muchas ocasiones de los términos no fundamentando ni motivando correctamente sus resoluciones. Violentando así lo establecido en el Código Fiscal de la Federación y peor aún lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Últimamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Federal de Justicia de la Nación han emitido una serie de criterios y jurisprudencias que pueden ser de beneficio del contribuyente, al momento de interponer un medio de defensa, mencionó. Pero también existe mucho desconocimiento respecto los medios de defensa en materia fiscal por parte de los contribuyentes, aun cuando estos son un deber de los mismos, pues sólo inconformándose de las autoridades estas dejarán de cometer actos arbitrarios y determinando multas tan exorbitantes y gravosas poniendo en riesgo el patrimonio del pagador de impuestos, resaltó Pickett Corona. Dentro de los medios de defensa mencionó, lo son el Recurso de Revocación el cual se presenta ante el propio Servicio de Administración Tributaria, que aunque en muchas ocasiones no se obtiene un resultado favorable en esa instancia, su simple presentación conlleva a una suspensión de la ejecución del crédito fiscal. Como segundo medio de defensa se puede encontrar el Juicio de Nulidad, promoviéndose éste ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el cual se puede presentar por la vía sumaria, siempre y cuando sean juicios menores a cinco veces el salario mínimo general elevado al año. Teniendo únicamente 15 días hábiles para hacerlo una vez notificado el acto, o en su caso para las demás situaciones el Juicio por la vía ordinaria, teniendo para éste último un término de cuarenta y cinco días hábiles para promoverlo, una vez notificada la resolución. Como final instancia expresó que se tiene la figura del Amparo Directo, el cual consiste en un Juicio donde se analizan cuestiones de Constitucionalidad y de Tratados Internacionales, gracias a la última reforma a nuestra Carta Magna, y lo resuelve un Tribunal Colegiado con sede en la ciudad de Mexicali, Baja California. “Así mismo, también existe la figura del Amparo Indirecto, que se promueve y resuelve por un Juzgado de Distrito, que aplicado a la materia fiscal nos puede ayudar a destrabar las cuentas bancarias del contribuyente cuando éstas hayan sido embargadas por alguna autoridad fiscal”, concluyó el Abogado Fiscalista.

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