Lex Fiscus

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viernes, 8 de marzo de 2013

INICIA EL AUMENTO DE FRANQUICIA EN LAS ADUANAS

* Los pasajeros que ingresen por vía marítima, terrestre o aérea pueden importar mercancía hasta por 300 dólares A partir del 8 de marzo y hasta el próximo 7 de abril de 2013, en el marco del Programa Paisano, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) amplía la franquicia de 75 a 300 dólares o su equivalente en moneda nacional para los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, con excepción de las personas residentes en la franja o región fronteriza. Asimismo, los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país podrán importar, al amparo de su franquicia, mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional. Las franquicias de los integrantes de una misma familia pueden acumularse si arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte. Los pasajeros en viajes internacionales podrán efectuar la importación de mercancías que traigan consigo distintas a las de su equipaje sin utilizar los servicios de agente aduanal, pagando una tasa global del 16% sobre el valor de las mercancías cuando el valor de éstas, excluyendo la franquicia, no exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional. En cuanto a equipo de cómputo, su valor sumado al de las demás mercancías, no podrá exceder de 4,000 dólares o su equivalente en moneda nacional. Para acreditar el valor de las mercancías que forman parte de su franquicia los pasajeros pueden presentar factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese su valor comercial. En caso de no contar con dicha documentación, el personal de aduanas será el responsable de determinar el valor de las mismas conforme a los procedimientos establecidos en la normatividad. Los pasajeros pueden ingresar, entre otras, la siguiente mercancía, nueva o usada, como parte de su equipaje personal: * Bienes de uso personal, acordes a la duración del viaje. Tratándose de bebés, los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento. * Dos cámaras fotográficas o de videograbación, incluidos 12 rollos o videocasetes, material fotográfico, tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas, un equipo de posicionamiento global (GPS), una agenda electrónica, un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares, un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios. * Dos equipos deportivos personales. Una caminadora fija y una bicicleta fija. * Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital o un reproductor portátil de discos compactos y un reproductor portátil de DVD, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios. * Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos o audiocasetes, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico. * Libros, revistas y documentos impresos. * Cinco juguetes y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos. * Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. En el caso de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente. * Velices, petacas, baúles y maletas en las que se traslade el equipaje. * Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta tres litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino. * Un binocular y un telescopio. * Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros. * Un juego de herramienta de mano. * Podrán importar, sin el pago de impuestos, hasta 3 mascotas o animales de compañía que traigan consigo, entendiéndose por estos: gatos, perros, canarios, hamsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto, rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presenten el certificado zoosanitario para su importación, expedido por las autoridades competentes. Por otra parte, es importante recordar a las personas que tramiten el permiso de importación temporal de su vehículo a territorio nacional, que deberán cancelarlo cuando regresen al extranjero en cualquiera de los módulos CIITEV ubicados en las Aduanas de salida del país. Por último, se informa que no declarar el traslado de más de 10,000 y hasta 30,000 dólares americanos o su equivalente en otras monedas, en efectivo y/o documentos por cobrar, constituye una infracción administrativa en términos de las disposiciones aduaneras. En el caso que no declarar cantidades mayores a 30,000 dólares o su equivalente en otras monedas, en efectivo y/o documentos por cobrar, constituye un delito. Para mayor información puede llamar a INFOSAT (01800 4636 728 en México, y 1877 4488728 desde Estados Unidos y Canadá) Ante cualquier irregularidad en la atención, puede presentarse una queja o denuncia al Servicio de Administración Tributaria vía Internet en: www.sat.gob.mx (Portal anticorrupción, apartado "Denuncias y quejas"), o en 01 800 DELITOS (33 54 867) sin costo en todo el país.

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