Lex Fiscus

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martes, 13 de agosto de 2013

El SAT anunció que con relación a los saldos a favor en personas físicas, no podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla los contribuyentes que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) adelantó en su portal algunos de los cambios a la resolución miscelánea fiscal que dará a conocer en los próximos días en el Diario Oficial de la Federación (DOF). El SAT anunció que con relación a los saldos a favor en personas físicas, no podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla los contribuyentes que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión. Tampoco aquéllos que opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a 150,000 pesos. En cuanto a las causas para dejar sin efecto el certificado de sello digital, se indica la no localización del contribuyente o que desaparezca durante el procedimiento. También, cuando no ponga a disposición o no presente su contabilidad, o bien, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. De igual manera, se menciona cuando las autoridades fiscales tengan conocimiento de la probable existencia de un delito. Además, en situaciones en las que los causantes en un mismo ejercicio fiscal omitan, estando obligados a ello, la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas. ENVÍA CARTAS DE RECORDATORIO Paralelamente, se informó que el SAT está enviando cartas-recordatorio a los contribuyentes, con el fin de que se tengan en mente las obligaciones fiscales que deben cumplirse conforme a la ley en lo que resta del año. Las cartas refieren que en el segundo semestre del año los contribuyentes deben estar pendientes, según el régimen fiscal en el que tributen de los pagos que habrán de hacer. Por ejemplo, del pago mensual de Impuesto al Valor Agregado (IVA). En tanto que el pago provisional del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), correspondiente a julio, se tendrá que presentar el 19 de agosto. El pago provisional del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por servicios profesionales de agosto, el próximo día 18 y así en los meses posteriores; y el de diciembre de este año, el 20 de enero del 2014. Además, deberán tener en cuenta la declaración informativa de operaciones con terceros. El SAT no sólo está invitando a presentar de manera oportuna las obligaciones fiscales, sino que también está ofreciendo asistencia al contribuyente por medios electrónicos, en su página de internet y vía telefónica.

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