Lex Fiscus

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martes, 26 de marzo de 2013

Una mirada al ISR en Chile, con algunas preguntas y respuestas populares. Existen algunas similitudes con México?.

El impopular mes de abril trae consigo uno de los trámites más importantes del año. Sin embargo, una declaración de impuestos bien hecha permite un respiro durante la devolución desde fines de ese mismo mes. Para preparar el césped de esa cancha de corto, pero intenso aliento no es necesario recurrir a un contador desde que el Servicio de Impuestos Internos aligeró el trámite a través de internet, cree el contador auditor Arturo Farías, docente de la Facultad de Negocios y Marketing de la Universidad del Pacífico. A continuación responde algunas de las preguntas más comunes sobre este trance legal de la declaración. ►¿Es necesario apoyarse por un contador a la hora de realizar la declaración de renta, más todavía si ahora se puede hacer por Internet y el SII sugiere declaración? Gracias a los avances tecnológicos, el uso de Internet y el manejo de la información que hoy posee el SII, requerir los servicios de un contador para la confección de la declaración de impuesto a la renta se ha hecho cada año menos necesario para una parte importante de la población, específicamente los contribuyentes de segunda categoría. ►¿Es recomendable hacer la declaración vía Internet o es preferible realizarla vía formulario? No existiendo legalmente ninguna diferencia formal entre la declaración presentada vía Internet y formulario, el uso de la primera resulta mucho más conveniente, de ahí que tanto el SII, los profesionales del área y los contribuyentes recomiendan la utilización de esta plataforma para el envío de las declaraciones de impuestos. Y ello se explica por tres factores claves: la rapidez del envío, la seguridad en el manejo de la información y la comodidad que representa para el contribuyente poder gestionar desde su casa u oficina. ►¿Quiénes están obligados a declarar impuestos? Todos los ciudadanos que, durante 2012, hayan obtenido ingresos calificados como "rentas" para los efectos tributarios, y que su monto exceda los límites exentos establecidos por la ley. ►¿Qué personas no deben declarar? En términos generales podríamos decir que no están obligados a presentar la Declaración de Impuesto a la Renta, las Personas Naturales con residencia o domicilio en el país que durante el 2012 hayan obtenido rentas iguales o inferiores a $ 6.513.372. Los trabajadores dependientes, pensionados, jubilados o montepiados afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría sin otras rentas distintas al sueldo o pensión y que no estén en la obligación de reliquidar anualmente dicho tributo por percibir simultáneamente rentas de más de un empleador, habilitado o pagador. Tampoco declaran impuestos los pequeños comerciantes que desarrollen actividades en la vía pública, los suplementeros ni los pequeños mineros artesanales. OJO CON LA OMISION MALICIOSA ►¿Cuáles son los errores típicos a la hora de hacer la declaración de renta? Se pueden observar 5 errores típicos: la omisión o inconsistencia de datos obligatorios, que se produce principalmente en las declaraciones efectuadas en papel, puesto que si es por Internet, estas son observadas al envío. Estas son errores de cálculo, errores de RUT, no incluir todos los ingresos que percibe el contribuyente, no usar beneficios o créditos tributarios que le permiten rebajar su carga impositiva, por ejemplo el horro previsional voluntario, dividendos e intereses originados por créditos hipotecarios, créditos por impuestos pagados o retenidos en el exterior. ►¿Qué efectos puede tener una declaración de renta mal hecha? Si la declaración de los ingresos recibidos por parte del contribuyente no coinciden con los informados al SII, su declaración será observada y sujeta a una revisión más en detalle. La devolución puede ser retenida hasta que el SII pueda aclarar esta situación. En estos casos, le corresponderá al contribuyente acreditar dichas diferencias. ►¿Hay derecho a rectificación en caso de error en la declaración? De presentarse inconsistencias entre lo informado por el contribuyente y los datos del SII, comienza un nuevo proceso de acreditación física de las distintas rentas o créditos tributarios lo que se lleva a cabo en las mismas oficinas del Servicio. Si no se comprueba la exactitud de la declaración de impuestos la segunda semana de junio del año tributario en curso el contribuyente debe modificar la Declaración de Renta presentada originalmente. ►¿Hay sanciones si una persona olvida realizar su declaración de impuestos? ¿Existen sanciones? Si usted no declaró rentas y estaba obligado a hacerlo, será citado a las unidades del SII. Además, usted presentará en los registros del organismo la anotación tributaria, No declarante F22, la cual le impedirá realizar algunos trámites importantes, como por ejemplo trámites de cambio o termino de giro, devoluciones solicitadas anteriormente, timbraje de documentos. Por otro lado las multas asociadas a la presentación de una Declaración de Renta fuera de plazo son las siguientes: -Todo impuesto que no se pague dentro del plazo legal se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (IPC). - A los impuestos reajustados se le aplicará una multa de un 10%, siempre que dicho retardo u omisión no sea superior a 5 meses. Luego de transcurrido este plazo, la multa indicada aumentará en un 2% por cada mes o fracción de mes de retraso, no pudiendo exceder el total de ella el 30% de los impuestos adeudados. -A los impuestos reajustados se les aplicará un interés de 1,5% por cada mes o fracción de mes transcurrido. -El SII podría interponerle una querella por el delito establecido en el numeral 5º del artículo 97 del Código Tributario, esto es, la omisión maliciosa de declaraciones exigidas por las leyes tributarias para la determinación o liquidación de un impuesto. -Otra consecuencia de no declarar o hacerlo fuera de plazo, es que el plazo de prescripción que tiene el Servicio para revisar el cumplimiento tributario del contribuyente a fin de determinar diferencias de impuesto, se aumenta de tres a seis años, según lo dispone el artículo 200 del Código Tributario. -Según lo dispone el artículo 21 del referido Código, si el contribuyente no declara, ello permite al Servicio tasar o determinar la base imponible con los antecedentes que él posee del contribuyente.

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